BOGOTÁ, jul 3 --
La prestación de alimentos es obligación del padre y un derecho del niño, el de ser alimentado, por eso la mora en estos pagos ahora serán penados con intereses.
Por esto, los pagos de de alimentos tiene privilegio de primera clase y se preferirá a cualquiera otra obligación legal, señala la ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. Pero la reforma también destaca el interés por mora en el pago de la pensión alimenticia, de acuerdo a lo informado por El Tiempo.
El artículo 31 señala que se aplicará la tasa de interés por mora fijada por el Banco Central del Ecuador o el ente estatal encargado de hacerlo, por cada día de retraso en el pago de la prestación de alimentos. Esto es nuevo y muy bueno, sostiene Ricardo Proaño Mosquera, asesor jurídico de una Fundación del ramo.
El jurista la considera como una cuestión acertada, porque el padre puede deber un año o dos de pensión, por ejemplo desde 2007, y hasta la época actual ha habido inflación y depreciación de la moneda. Con el interés bancario se puede actualizar la deuda y recuperar esa pérdida
, señaló.
LATAM: Reporte
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